mercoledì, settembre 21, 2005

artículo 32

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

3 commenti:

Anonimo ha detto...

vamos a ver, si los homosexuales pagan impuestos igual que los heterosexuales... ¿por qué no pueden tener los mismos derechos? es que vivimos en un país de gilipollas.
y los católicos, tienen k aprender k este país es aconfesional a-con-fe-sio-nal, que parece que todos lo olvidamos

NaT ha detto...

Ante todo hay que pensar en las personas, en los derechos "supuestos" de cada uno, sean de la condición que sean, rango, sexo y color...
¿no era algo así?
Si no se respetan los derechos humanos... ¿acabaremos siendo bestias? Mira... no hay malq ue por bien no venga.
besos

Anonimo ha detto...

No tengo ningún ejemplar de la constitución española del 78 (por cierto, qué año más bonito para nacer) a mano, pero aún así, asumiendo el riesgo a equivocarme, creo que en ninguno de los artículos se menciona a las peras y a las manzanas (Ann Bottle dixit). Así que, el PP más retrógrado, el Vaticano, el Foro de Familia y la COPE deberían echar el ancla de una vez y cambiar de tema. Como diría la Jato, "Pasapalabra", que después superar mis miedos y echarle los cojones necesarios para salir del armario, ahora me tengan que crear una crisis de identidad porque no tengo claro qué fruta soy yo y qué fruta es mi novio. Si al menos una de las dos opciones fuera un plátano...